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Endurecen régimen para grupos terroristas

Las personas comprendidas dentro de esta categoría permanecerán separadas de otros privados de libertad y solo podrán abandonar sus celdas bajo escolta y dentro de los horarios autorizados, salvo las excepciones que contemple la propia normativa.

29 de septiembre de 2026

Ya está en vigor en Honduras la nueva normativa que establece un régimen penitenciario más restrictivo para las personas identificadas o declaradas como integrantes de asociaciones terroristas, maras o pandillas, con medidas que incluyen aislamiento individual, permanencia en cárceles de máxima seguridad y mayores controles sobre las comunicaciones.

 

La Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional y posteriormente publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El decreto correspondiente establece nuevas disposiciones para el tratamiento penitenciario de personas vinculadas a estructuras consideradas terroristas.

 

La normativa se suma a las reformas realizadas previamente al Código Penal, entre ellas las relacionadas con la definición de asociación terrorista. El Poder Judicial también ha informado sobre la preparación de un circuito especializado para atender procesos vinculados con estas estructuras.

 

Uno de los principales cambios es la aplicación de un régimen de máxima seguridad y aislamiento individual. Las personas comprendidas dentro de esta categoría permanecerán separadas de otros privados de libertad y solo podrán abandonar sus celdas bajo escolta y dentro de los horarios autorizados, salvo las excepciones que contemple la propia normativa.

También se establecen fuertes restricciones al acceso a dispositivos que permitan comunicaciones. Computadoras, teléfonos celulares, radios, televisores, equipos audiovisuales y otros aparatos electrónicos podrán ser prohibidos para impedir comunicaciones no autorizadas dentro o fuera de los centros penitenciarios. La legislación contempla además mecanismos reforzados para bloquear señales de telefonía y otros sistemas de comunicación.

 

El régimen de visitas también cambia. Las visitas de abogados quedan sujetas a controles penitenciarios y se establece una frecuencia limitada, mientras que los encuentros familiares estarán condicionados a autorizaciones y mecanismos de supervisión. La normativa contempla igualmente restricciones para las visitas conyugales o íntimas y controles sobre el ingreso de dinero, alimentos, objetos de valor y artículos que no hayan sido previamente autorizados.

 

Las actividades dentro de los centros penitenciarios deberán desarrollarse de manera programada y bajo vigilancia. La ley incorpora monitoreo permanente mediante cámaras, sensores y personal de seguridad, además de revisiones periódicas de las celdas y de los privados de libertad. También limita la convivencia con personas sometidas a otros regímenes penitenciarios.

 

En materia judicial, las reformas contemplan modificaciones al proceso aplicable a personas capturadas por su presunta pertenencia a organizaciones terroristas, incluyendo la eliminación de medidas sustitutivas y disposiciones especiales sobre la forma en que serán procesadas estas detenciones. El Congreso también planteó la creación de jueces especializados para conocer este tipo de causas.

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