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CSJ declara inconstitucionalidad a las ZEDEs

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), decidió en sesión extraordinaria por mayoría de votos, la inconstitucionalidad del Decreto 236-2012 sobre la reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución, así como el Decreto 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDEs), asegurando que genera efectos anulatorios por vulnerar artículos pétreos.

21 de septiembre de 2024

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), decidió en sesión extraordinaria por mayoría de votos, la inconstitucionalidad del Decreto 236-2012 sobre la reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución, así como el Decreto 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDEs), asegurando que genera efectos anulatorios por vulnerar artículos pétreos.

 

En la reunión estuvieron presentes: Rebeca Ráquel Obando, Mario Díaz, Gaudy Bustillo, Walter Miranda, Milton Jiménez, Rubenia Galeano; de manera virtual: Anny Ochoa, Odalys Nájera, Roy Pineda y Nelson Mairena.

 

Y el pleno con los magistrados se complementó con José Ricardo Pineda, Marvin Rigoberto Espinal, Felipe René Speer, Luis Alonso Discua y Aída Patricia Martínez, éstos últimos sustituyeron a los de la Sala de lo Constitucional.

 

Una vez concluida la sesión, el portavoz de la CSJ, Melvin Duarte informó que la inconstitucionalidad abarca el decreto 236-2012 contentivo de las reformas de los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República que son considerados textos pétreos.

 

Detalló que el primero de esos artículos -294- tiene que ver con la organización del territorio nacional, luego el 303 se refiere al sistema de justicia y cómo se aplica en el país, mientras el 329 tiene relación con el régimen económico que debe ser respetado en el territorio nacional.

 

Acotó que el primero se declara la reforma a los artículos anteriormente descritos, así como el decreto 120-2013 que es el que contiene la Ley Orgánica de las ZEDEs con efectos nulatorios, y la razón es por vulnerar el texto pétreo de la Carta Magna.

 

Remarcó que la nulidad se declara desde el origen del mismo ya que partió sobre una reforma constitucional sobre artículos pétreos.

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